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¿Puedo registrar una obra de dominio público con The MLC y cobrar regalías?

Nota: En este artículo se hace referencia a las obras de dominio público en Estados Unidos.

Se considera que una obra es de dominio público cuando ya no está protegida por la ley de derecho de autor, ya sea porque expiraron los derechos, el titular de los derechos la dispuso para dominio público o las obras son anteriores a la existencia de la ley.

Cualquier persona puede usar una obra de dominio público sin obtener permiso, ya que el “propietario” es el público.

 

Mencionar al compositor musical original o tradicional de una obra de dominio público

En la industria musical, no es obligatorio mencionar al compositor musical original de una obra del dominio público.

 

Registrar su propio arreglo de una obra de dominio público

Si quiere registrar su propio arreglo de una obra del dominio público, puede registrarla con el nombre del compositor musical original (no se necesita IPI del compositor) y mencionarse como arreglista.

  • Si no se conoce el autor original, no tiene la obligación de ingresar un compositor musical, simplemente indique el arreglista (usted).

 

Regalías de una obra de dominio público en Estados Unidos

En Estados Unidos, no se puede reclamar la titularidad de las canciones de dominio público, por lo que estas se pueden usar libremente sin pagarle tarifas ni regalías a nadie. Entonces, siempre que tenga el derecho exclusivo de cobrar regalías por su obra original, podrá recibir su participación total sin tener que mencionar al compositor musical tradicional.